En Gandia SÍ se puede circular con patinetes eléctricos. Y es que a la vez que los patinetes eléctricos están cada vez más de moda, cada vez con más ventas también aparecen multitud de sitio donde no dejan usarlo (nosotros lo hemos sufrido en nuestras carnes). Y lo que se empieza a convertir en noticia es donde Sí nos dejan utilizarlo.
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En Gandia SÍ se puede circular con patinetes eléctricos
Así lo dice la nueva normativa de los patinetes eléctricos que entrará en vigor a partir de hoy. Este jueves lo han anunciado Àngels Pérez, concejala de Seguridad y el Intendente Principal Jefe de la Policía Local de Gandia, Marc Cuesta.
Tal como ha explicado la concejala, “el Bando es para recordar a todos los usuarios de patinetes eléctricos cuáles son los aparatos que están autorizados para circular por la vía pública. También se ha registrado en el libro de bandos y se ha dado publicidad desde el Ayuntamiento de Gandia para dar la máxima difusión a la normativa“.
En el ámbito normativo, la Dirección general de tráfico (DGT) ha publicado una Instrucción para referirse a los vehículos de movilidad personal (VMP) y esta ha servido de guía, puesto que es donde están catalogados todos los aparatos por diferentes categorías, para elaborar la ordenanza de tránsito que ha realizado el Ayuntamiento de Gandia. Así pues, tal como se acordó en la Comisión del plenario, en el artículo 14 se hace referencia al uso de patines y monopatines que pueden circular por el carril bici.
El problema de la normativa era que en su artículo 14 se establecía que “los que utilizan patines, con o sin motor o aparatos similares no podrán circular por la calzada“, por lo tanto, “los empresarios se acogieron a los ‘aparatos similares’ y, entonces, este podía ser cualquier vehículo de movilidad personal. De este modo, no quedó más que especificar qué es un aparato similar”, ha declarado Cuesta.
La interpretación dada al concepto finalmente ha sido la de “vehículos de movilidad personal que no superan los 0,25 Kw de potencia, los 20 kilómetros/hora o que tengan un peso superior a 25 kilogramos podrán circular (categoría “A” del Anexo 1 de la Instrucción 16/V-124 de la DGT) y los Segway Personal Trasnporter de la Categoría B”. El resto están prohibidos.
Es decir, “aquellos en los que vayas plantado los puedes utilizar, pero los que vayas sentado en motor como, por ejemplo, los scooter que circulaban por la calle bici de la playa de Gandia no pueden“, ha agregado el Jefe de la Policía.
En cuanto a las sanciones que se aplicarán, el Jefe de la Policía Local de Gandia, ha explicado que se seguirá “la Ley de Tránsito 6/2015 y se aplicará una multa de 100 euros al usuario que cometa la infracción de circular con un vehículo que no está autorizado para circular en unas vías. Esto se hará independientemente del hecho que después se redacte un escrito al Departamento de Actividades en el que se especifique que las empresas no están cumpliendo su obligación“. Sin embargo, ha agregado que se notificará la información recogida del Bando a las empresas que negocian con estos aparatos eléctricos personalmente y, además, se subirá a la web, para evitar “que las empresas aleguen desconocimiento en el caso del incumplimiento de esta“.
Finalmente, Àngels Pérez ha manifestado que esta normativa se aplica porque desde el Ayuntamiento de Gandia “velamos por la seguridad de toda la ciudadanía y tenemos que intentar que no es produzcan atropellos o accidentes, que ya han pasado, debido al uso de estos aparatos“.
Fuente: mi